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viernes, 1 de febrero de 2013

4.3. Riesgos Laborales


La Prevención de los Riesgos Laborales de las empresas, es un aspecto importante para cada trabajador y para el conjunto de la empresa, puesto que se debe de proporcionar las mejores condiciones para el buen desarrollo de la actividad profesional. Por ello, existe una regulación adecuada y pormenorizada para este tema:
-       Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborables.
-       Real Decreto 39/1997, de Servicios de Prevención.
-       Real Decreto 485/1997 sobre disposiciones mínimas de señalización de seguridad y salud del trabajo.
En cada empresa, además, puede incluirse ciertas especificaciones dentro de su propia Política General y Convenios Colectivos, haciendo hincapié en algunos aspectos característicos de determinadas empresas que requieran más cuidado.

Esta ley promueve la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo. Por lo tanto, establece los principios generales relativos a la prevención de los riesgos profesionales para la protección de la seguridad y de la salud, la eliminación o disminución de los riesgos derivados del trabajo, la información, la consulta, la participación equilibrada y la formación de los trabajadores en materia preventiva.

Existe el derecho a la protección frente a los riesgos laborales, ya que el trabajador se pasa gran parte de tiempo a lo largo de su vida, en su puesto de trabajo y en los casos que ese puesto requiera un esfuerzo físico, utilizando maquinaria y productos en la cadena de producción, pueden dañar gravemente si no se utilizan correctamente y si no existen ciertos controles. Tanto la empresa como los trabajadores, deben de actuar en conjunto para que haya un buen rendimiento y seguridad en el trabajo. Podemos destacar en la siguiente tabla las obligaciones más importantes de éstas dos figuras:

OBLIGACIONES
EMPRESA
TRABAJADOR
Proporcionar a los trabajadores su derecho a la información, consulta y participación, formación en materia preventiva.
Velar mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas por su propia y ajena seguridad y salud.
Adopción de medidas necesarias para la protección y garantía  de seguridad y salud de los trabajadores.
Uso correcto de la maquinaria, equipos, aparatos, herramientas,…cualesquiera de los medios con los que desarrolle su actividad.
Paralización de la actividad en caso de riesgo grave o inminente.
Uso correcto de los medios y equipos facilitados por el empresario.
Seguimiento de la actividad preventiva: identificación, evaluación y control de los posibles nuevos riesgos.
Informar de inmediato a su superior jerárquico directo y a los trabajadores designados, en caso de situación de peligro.

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